FONCAIXA PRIVADA EURO DEUDA, FI

16/01/09 13:45 - HS#102717
Verificar y registrar, a solicitud de INVERCAIXA GESTION, S.A., SGIIC, como entidad Gestora, y de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, como entidad Depositaria, la actualización del folleto explicativo de FONCAIXA PRIVADA EURO DEUDA, FI (inscrito en el correspondiente registro de la CNMV con el número 990) al objeto de, entre otros, modificar su política de inversión y elevar la comisión de depositario.

17/10/08 13:19 - HS#98884
Verificar y registrar, a solicitud de INVERCAIXA GESTION, S.A., SGIIC, como entidad Gestora, y de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, como entidad Depositaria, la actualización del folleto explicativo de FONCAIXA PRIVADA EURO DEUDA, FI (inscrito en el correspondiente registro de la CNMV con el número 990) al objeto de, entre otros, recoger la sustitución de su entidad gestora, así como incluir la definición de día hábil a efectos del valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos.

10/10/08 15:46 - HS#98622
bajada de comisión de gestión del Fondo al 0,75 desde el lunes 13 de octubre de 2008 inclusive. [PDF adjunto]

11/07/08 13:59 - HS#95630
Verificar y registrar, a solicitud de LA CAIXA GESTIÓN DE ACTIVOS, S.G.I.I.C., S.A., como entidad Gestora, y de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, como entidad Depositaria, la actualización del folleto explicativo de FONCAIXA PRIVADA EURO DEUDA, FI (inscrito en el correspondiente registro de la CNMV con el número 990) al objeto de, entre otros, recoger la sustitución de la entidad depositaria.

27/06/08 13:01 - HS#95064
Autorizar, a solicitud de LA CAIXA GESTIÓN DE ACTIVOS, S.G.I.I.C., S.A., SANTANDER INVESTMENT, S.A., y de INVERCAIXA GESTION, S.A., SGIIC, la modificación del artículo 4 del Reglamento de Gestión de FONCAIXA PRIVADA EURO DEUDA, FI (inscrito en el correspondiente registro de la CNMV con el número de registro 990), al objeto de sustituir a LA CAIXA GESTIÓN DE ACTIVOS, S.G.I.I.C., S.A. por INVERCAIXA GESTION, S.A., SGIIC, como sociedad gestora, y sin que proceda el derecho de separación contemplado en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, al ser ambas entidades gestoras del mismo grupo y haberse acreditado una continuidad en la gestión.

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