ITINERE INFRAESTRUCTURAS, SA

Hecho Relevante #111698 - 23/07/2009 17:36

La CNMV informa que la solicitud de exclusión de negociación de las acciones de Itínere Infraestructuras, S.A. ha sido autorizada con fecha 23 de julio de 2009.

PDF Adjunto:

AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN
DE NEGOCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE ITÍNERE
INFRAESTRUCTURAS, S.A.
Jueves, 23 de julio de 2009



El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
en virtud de las facultades delegadas por el Consejo de esta Comisión
de fecha 18 de marzo de 2009, ha adoptado con fecha 23 de julio de
2009 el siguiente acuerdo:

“Autorizar la solicitud de exclusión de negociación de la totalidad de las
acciones representativas del capital social de Itínere Infraestructuras,
S.A. en las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia
que fue formalizada ante esta Comisión Nacional del Mercado de
Valores por dicha sociedad el día 15 de julio de 2009, al entender
ajustados sus términos a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y a la excepción de
oferta pública de exclusión prevista en el artículo 11 d) del Real Decreto
1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de
adquisición de valores.

De conformidad con la solicitud de exclusión registrada, la sociedad
facilitará la venta de acciones durante un periodo mínimo de un mes,
mediante una orden de compra de dichos valores al mismo precio que
el de la oferta previa formulada por Pear Acquisition Corporation, S.L.U.
que fue autorizada con fecha 3 de junio de 2009.

La orden de compra tendrá por objeto la adquisición de 4.464.971
acciones de Itínere Infraestructuras, S.A., al precio de 3,96 euros por
acción, representativas del 0,62% de su capital social compuesto por
725.571.117 acciones, habiéndose inmovilizado 721.106.146 acciones
con el compromiso de no ser transmitidas de ninguna forma hasta la
efectiva exclusión de negociación.
Los valores permanecerán suspendidos de negociación una vez
finalizada la orden de compra y hasta que las Sociedades Rectoras de
las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia
procedan a su exclusión de negociación, lo que tendrá lugar cuando se
hayan liquidado la totalidad de las operaciones de la orden de compra.”


Fuente: CNMV

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