ITINERE INFRAESTRUCTURAS, SA
Hecho Relevante #111698 - 23/07/2009 17:36
La CNMV informa que la solicitud de exclusión de negociación de las acciones de Itínere Infraestructuras, S.A. ha sido autorizada con fecha 23 de julio de 2009.
PDF Adjunto:
AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE NEGOCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE ITÍNERE INFRAESTRUCTURAS, S.A. Jueves, 23 de julio de 2009 El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en virtud de las facultades delegadas por el Consejo de esta Comisión de fecha 18 de marzo de 2009, ha adoptado con fecha 23 de julio de 2009 el siguiente acuerdo: “Autorizar la solicitud de exclusión de negociación de la totalidad de las acciones representativas del capital social de Itínere Infraestructuras, S.A. en las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia que fue formalizada ante esta Comisión Nacional del Mercado de Valores por dicha sociedad el día 15 de julio de 2009, al entender ajustados sus términos a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y a la excepción de oferta pública de exclusión prevista en el artículo 11 d) del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. De conformidad con la solicitud de exclusión registrada, la sociedad facilitará la venta de acciones durante un periodo mínimo de un mes, mediante una orden de compra de dichos valores al mismo precio que el de la oferta previa formulada por Pear Acquisition Corporation, S.L.U. que fue autorizada con fecha 3 de junio de 2009. La orden de compra tendrá por objeto la adquisición de 4.464.971 acciones de Itínere Infraestructuras, S.A., al precio de 3,96 euros por acción, representativas del 0,62% de su capital social compuesto por 725.571.117 acciones, habiéndose inmovilizado 721.106.146 acciones con el compromiso de no ser transmitidas de ninguna forma hasta la efectiva exclusión de negociación. Los valores permanecerán suspendidos de negociación una vez finalizada la orden de compra y hasta que las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia procedan a su exclusión de negociación, lo que tendrá lugar cuando se hayan liquidado la totalidad de las operaciones de la orden de compra.”
Fuente: CNMV