BANCO SANTANDER, SA

Hecho Relevante #108232 - 12/05/2009 08:25

Convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

PDF Adjunto:

                          BANCO SANTANDER, S.A.

                           Junta General Ordinaria de Accionistas

         El Consejo de Administración de este Banco ha acordado convocar a los señores
accionistas a la Junta General Ordinaria que se celebrará en Santander, en el Palacio de
Exposiciones y Congresos (Avenida del Racing, s/n), el día 19 de junio de 2009, a las 10:00
horas, en segunda convocatoria, para el caso de que, por no haberse alcanzado el quórum
necesario, dicha Junta no pueda celebrarse en primera convocatoria, que por el presente
anuncio queda igualmente convocada en el mismo lugar y hora el día 18 de junio de 2009, con
el fin de que los señores accionistas puedan deliberar y resolver sobre los puntos Primero a
Undécimo del siguiente

                                        ORDEN DEL DÍA

Primero.-        Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (balance, cuenta de
                 pérdidas y ganancias, estados de cambios en el patrimonio neto y de flujos de
                 efectivo y memoria) y de la gestión social de Banco Santander, S.A. y de su
                 Grupo consolidado, todo ello referido al Ejercicio cerrado al 31 de diciembre
                 de 2008.

Segundo.-        Aplicación de resultados del Ejercicio 2008.

Tercero.-        Consejo de Administración: nombramiento, reelección y ratificación de
                 consejeros.

    Tercero A.   Reelección de D. Matías Rodríguez Inciarte
    Tercero B.   Reelección de D. Manuel Soto Serrano
    Tercero C.   Reelección de D. Guillermo de la Dehesa Romero
    Tercero D.   Reelección de D. Abel Matutes Juan

Cuarto.-         Reelección de Auditor de Cuentas para el Ejercicio 2009.

Quinto.-         Autorización para que el Banco y sus sociedades filiales puedan adquirir
                 acciones propias al amparo de lo dispuesto en el artículo 75 y la disposición
                 adicional primera de la Ley de Sociedades Anónimas, dejando sin efecto en la
                 parte no utilizada la autorización concedida por la Junta General Ordinaria de
                 Accionistas de 21 de junio de 2008.

Sexto.-          Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de ejecutar el
                 acuerdo a adoptar por la propia Junta de aumentar el capital social, de
                 conformidad con lo establecido en el artículo 153.1.a) de la Ley de
                 Sociedades Anónimas, dejando sin efecto la autorización concedida por la
                 expresada Junta General de 21 de junio de 2008.

Séptimo.-        Autorización al Consejo de Administración para que, de acuerdo con lo
                 previsto en el artículo 153.1.b) de la Ley de Sociedades Anónimas, pueda
                 aumentar el capital en una o varias veces y en cualquier momento, en el plazo
                 de tres años, mediante aportaciones dinerarias y en una cuantía nominal
               máxima de 2.038.901.430,50 euros, todo ello en los términos y condiciones
               que estime convenientes, dejando sin efecto en la parte no utilizada la
               autorización conferida mediante el acuerdo Primero II) de la Junta General
               Extraordinaria de Accionistas de 27 de julio de 2007. Delegación para la
               exclusión del derecho de suscripción preferente, conforme a lo establecido en
               el artículo 159.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Octavo.-       Aumento de capital social por el importe determinable según los términos del
               acuerdo mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de medio (0,5)
               euro de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y
               serie que las actualmente en circulación, con cargo a reservas voluntarias
               procedentes de beneficios no distribuidos. Previsión expresa de posibilidad de
               asignación incompleta. Delegación de facultades al Consejo de
               Administración, con autorización para delegar a su vez en la Comisión
               Ejecutiva, para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por
               esta Junta General, realizar los actos necesarios para su ejecución, adaptar la
               redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de los Estatutos sociales a la
               nueva cifra del capital social y otorgar cuantos documentos públicos y
               privados sean necesarios para la ejecución del aumento. Solicitud ante los
               organismos competentes, nacionales y extranjeros, para la admisión a
               negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid,
               Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil
               (Mercado Continuo), y en las Bolsas de Valores extranjeras en las que coticen
               las acciones de Banco Santander (Lisboa, Londres, Milán, Buenos Aires,
               México y, a través de ADSs, en la Bolsa de Nueva York), en la forma
               exigible en cada una de ellas.

Noveno.-       Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores
               de renta fija simple o instrumentos de deuda de análoga naturaleza
               (incluyendo cédulas, pagarés o warrants), así como valores de renta fija
               convertibles y/o canjeables en acciones de la Sociedad. En relación con los
               valores de renta fija convertibles y/o canjeables en acciones de la Sociedad,
               fijación de criterios para la determinación de las bases y modalidades de la
               conversión y/o canje y atribución al Consejo de Administración de las
               facultades de aumentar el capital en la cuantía necesaria, así como de excluir
               el derecho de suscripción preferente de los accionistas y, mientras así se lo
               reconozca la legislación vigente, de los titulares de obligaciones convertibles.
               Dejar sin efecto la delegación conferida mediante el acuerdo Noveno II) de la
               Junta General Ordinaria de Accionistas de 21 de junio de 2008.

Décimo.-       Política de incentivos:

   Décimo A. Aprobación, en relación con la Política de Incentivos a largo plazo acordada
             por el Consejo de Administración, de nuevos ciclos y plan de entrega de
             acciones Santander para su ejecución por el Banco y sociedades del Grupo
             Santander y ligados a determinados requisitos de permanencia o a la
             evolución del retorno total para el accionista.

   Décimo B. Aprobación de un plan de incentivos para empleados de Abbey National plc.
             y de otras sociedades del Grupo en Reino Unido mediante opciones sobre

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                  acciones del Banco y vinculado a la aportación de importes monetarios
                  periódicos y a determinados requisitos de permanencia.

    Décimo C. Autorización de la entrega de 100 acciones del Banco a cada uno de los
              empleados del subgrupo Sovereign.

Undécimo.-        Autorización al Consejo de Administración para la interpretación,
                  subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se
                  adopten por la Junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la
                  Junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público de
                  tales acuerdos.


         Durante la reunión, el Consejo de Administración pondrá a disposición de la Junta, a
efectos informativos, el Informe sobre la Política de Retribuciones de los Consejeros e
informará sobre las modificaciones del Reglamento del Consejo de Administración acordadas
desde la última Junta General de Accionistas. Asimismo, se presentará el informe explicativo
que establece el artículo 116.bis de la Ley del Mercado de Valores.

COMPLEMENTO DE LA CONVOCATORIA

          Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán
solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más
puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación
fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la
publicación de esta convocatoria, con indicación de la identidad de los accionistas que ejercitan
el derecho y del número de acciones de que son titulares, así como de los puntos a incluir en el
orden del día, acompañando, en su caso, cuanta otra documentación resulte procedente.

INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA

          El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario público
para que levante acta de la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley
de Sociedades Anónimas en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil
y en el artículo 4.2 del Reglamento de la Junta.

DERECHO DE ASISTENCIA

        Tiene derecho de asistencia a esta Junta todo titular de cualquier número de acciones
del Banco inscritas a su nombre que reúna los requisitos exigidos por los Estatutos. Este
derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia en el artículo
106 de la Ley de Sociedades Anónimas, en los Estatutos sociales y en el Reglamento de la
Junta.

DELEGACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Y ASISTENCIA REMOTA A LA JUNTA

         Los accionistas con derecho de asistencia podrán conferir la representación y ejercer el
voto a través de medios de comunicación a distancia y con carácter previo a la celebración de la
Junta, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 34 de los Estatutos sociales y 8 y 20
del Reglamento de la Junta General. Los mecanismos para el ejercicio del voto y la delegación

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previos a la Junta a través de medios electrónicos se abrirán en la web del Banco
(www.santander.com) a partir del día 3 de junio de 2009 y se cerrarán a las 18 horas del día 17
de junio de 2009.

          Asimismo, al amparo de lo previsto en el apartado 6 del artículo 34 de los Estatutos
sociales y en la Disposición Adicional del Reglamento de la Junta, el Consejo ha acordado que
la asistencia a la Junta pueda también realizarse mediante el empleo de medios telemáticos que
permitan la conexión en tiempo real con el recinto donde se desarrolle la Junta (“asistencia
remota”). Los mecanismos para asistir remotamente a la Junta se abrirán en la web del Banco
(www.santander.com) a las 8:30 horas del día 18 de junio de 2009 (primera convocatoria) y, en
su caso, a las 8:30 horas del siguiente día 19 de junio de 2009 (segunda convocatoria); los
accionistas (o sus representantes) que deseen asistir remotamente, ya sea en primera o en
segunda convocatoria, deberán registrarse no más tarde de las 9:30 horas del día
correspondiente. Para aquellas personas que asistan remotamente a la Junta, los mecanismos de
asistencia remota se cerrarán al finalizar la Junta General o, en su caso, al constatarse la
inexistencia de quórum suficiente para la celebración de la reunión.

         Al amparo de lo establecido en los citados preceptos, el Consejo de Administración ha
desarrollado las reglas aplicables a la delegación y voto a distancia previos a la Junta y a la
asistencia remota del siguiente modo:

A)    DELEGACIÓN Y VOTO A DISTANCIA PREVIOS
1.    Delegación mediante medios de comunicación a distancia

Medios para conferir la representación

Los medios de comunicación a distancia válidos para conferir esa representación son los
siguientes:

(i)   Medios electrónicos:

      Para conferir su representación mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los
      accionistas del Banco deberán hacerlo a través de la página web del Banco
      (www.santander.com).

      El mecanismo para conferir la delegación por medios electrónicos ha de disponer de las
      debidas garantías de seguridad y de identidad del sujeto que delega. Para ello, los
      accionistas que deseen utilizar este mecanismo de delegación deben haber firmado
      previamente alguno de los siguientes contratos con el Banco, que les permiten disponer
      de un juego de claves de acceso a la aplicación informática de voto y delegación a
      distancia y, por medio de ellas, de una firma electrónica:

      (a)   Contrato Multicanal: los accionistas, personas físicas, que ya tengan suscrito con el
            Banco el Contrato Multicanal podrán servirse de él, usando para la delegación
            electrónica las claves y firma electrónica de las que ya disponen en virtud de dicho
            contrato.

      (b)   Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota: los
            accionistas que no dispongan de Contrato Multicanal deberán suscribir, a los solos
            efectos de la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos y sin
            cargo alguno por el Banco, un Contrato de Acceso para Voto y Delegación

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             Electrónicos y Asistencia Remota (“Contrato de acceso y utilización del área de
             ejercicio de voto y delegación por medios electrónicos y asistencia a la Junta a
             través de medios de comunicación a distancia”).

       Desde la fecha de la convocatoria podrán consultarse en la web del Banco
       (www.santander.com) la información y requisitos necesarios para la suscripción de
       cualquiera de estos contratos. Una vez que el accionista haya suscrito cualquiera de los
       contratos indicados y disponga de su correspondiente juego de claves y firma electrónica
       podrá, a partir del día 3 de junio de 2009 y a través del espacio “Junta General” de la web
       del Banco (www.santander.com), otorgar su representación a otra persona para que le
       represente en la Junta.

       El accionista que confiera su representación por medios electrónicos se obliga a
       comunicar al representante designado la representación conferida. Cuando la
       representación se confiera a algún Consejero y/o al Secretario General del Banco o a
       algún asistente remoto a la Junta, esta comunicación se entenderá realizada mediante la
       recepción por el Banco de dicha delegación electrónica.

       Las delegaciones electrónicas han de ser aceptadas por el delegado, sin lo cual no podrán
       usarse. A este fin, todas las delegaciones electrónicas hechas a favor de personas distintas
       de los Consejeros y/o del Secretario General y/o de algún asistente remoto a la Junta
       deberán imprimirse, firmarse y presentarse, junto con un documento identificativo, por
       los representantes designados al personal encargado del registro de accionistas en el día y
       lugar de celebración de la Junta, dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista
       para su inicio. En el caso de las delegaciones electrónicas cursadas a través del Banco y
       hechas a favor de personas que asistan remotamente a la Junta, la aplicación informática
       del Banco presentará a los indicados asistentes remotos las delegaciones recibidas para
       que, en su caso, las acepten. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo
       asistiendo personalmente (física o remotamente) a la Junta.

(ii)   Entrega o correspondencia postal

       Para conferir su representación mediante entrega o correspondencia postal, los accionistas
       deberán cumplimentar y firmar el apartado “Delegación” de la tarjeta de asistencia,
       delegación y voto emitida en papel por el Banco. Estas delegaciones han de ser aceptadas
       por el delegado, sin lo cual no podrán usarse. Para ello, el delegado podrá firmar en la
       propia tarjeta de asistencia y delegación, en el espacio habilitado al efecto. La persona en
       quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la Junta, para lo
       que, si asiste físicamente, deberá presentar un documento identificativo en el momento de
       acceder al recinto donde se celebre la Junta. En el caso de delegaciones mediante entrega
       o correspondencia postal hechas a favor de personas que asistan remotamente a la Junta,
       y siempre que hayan sido cursadas a través del Banco, la aplicación informática del
       Banco presentará a los indicados asistentes remotos las delegaciones recibidas para que,
       en su caso, las acepten.

       La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada deberá entregarse en cualquier Oficina
       del Banco o remitirse por correspondencia postal a la dirección Registro de Accionistas,
       Apartado número 683 F.D. 28080 Madrid.

       Por lo demás, como es costumbre, y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de
       la Junta, la tarjeta de delegación debidamente cumplimentada y firmada también podrá

                                                                                                 5
       ser presentada, junto con un documento identificativo, por el representante designado que
       asista físicamente a la Junta, al personal encargado del registro de accionistas, en el día y
       lugar de celebración de la Junta General, dentro de la hora inmediatamente anterior a la
       prevista para su inicio.

2.     Voto previo a la Junta mediante medios de comunicación a distancia

Medios para la emisión del voto a distancia

Los medios de comunicación a distancia válidos para emitir el voto a distancia son los siguientes:

(i)    Medios electrónicos:

       Para emitir el voto a distancia mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los
       accionistas del Banco deberán hacerlo a través de la página web del Banco
       (www.santander.com).

       El mecanismo para la emisión del voto a distancia por medios electrónicos ha de disponer
       de las debidas garantías de seguridad y de identidad del sujeto que vota. Para ello, los
       accionistas que deseen utilizar este mecanismo de votación deben haber firmado
       previamente alguno de los contratos referidos en el apartado 1 (i) anterior.

       Una vez que el accionista haya suscrito cualquiera de los contratos anteriormente
       indicados y disponga de su correspondiente juego de claves y firma electrónica podrá, a
       partir del día 3 de junio de 2009 y a través del espacio “Junta General” de la web del
       Banco (www.santander.com), emitir su voto a distancia en relación con los puntos del
       orden del día de la Junta General.

(ii)   Entrega o correspondencia postal

       Para la emisión del voto a distancia mediante entrega o correspondencia postal, los
       accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado “Voto a Distancia” de la tarjeta de
       asistencia, delegación y voto emitida en papel por el Banco. La tarjeta debidamente
       cumplimentada y firmada deberá entregarse en cualquier Oficina del Banco o remitirse
       por correspondencia postal a la dirección Registro de Accionistas, Apartado número 683
       F.D. 28080 Madrid.

3.     Reglas básicas sobre voto y delegación previos a la Junta y asistencia personal (física
       o remota)

3.1    Plazo de recepción por la Sociedad de las delegaciones y votos a distancia previos a la
       Junta

3.1.1 Delegaciones y votos a distancia cursados mediante entrega o correspondencia postal

       Para su validez y de conformidad con lo previsto en los Estatutos sociales, tanto las
       delegaciones a distancia como los votos a distancia cursados mediante entrega o
       correspondencia postal deberán recibirse por la Sociedad antes de las 24 horas del tercer
       día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria, esto es,
       antes de las 24 horas del día 15 de junio de 2009.



                                                                                                  6
      De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta, con posterioridad al plazo
      indicado sólo se admitirán aquellas delegaciones conferidas en papel que se presenten por
      el representante designado que asista físicamente a la Junta al personal encargado del
      registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la reunión y dentro de la hora
      inmediatamente anterior a la prevista para su inicio.

3.1.2 Delegaciones y votos a distancia cursados por medios electrónicos

      Al amparo de lo previsto en los Estatutos sociales y en el Reglamento de la Junta, el
      Consejo de Administración ha acordado, con ocasión de la presente Junta General,
      reducir la antelación mínima exigida para la recepción de las delegaciones y votos a
      distancia cursados por medios electrónicos, quedando ésta fijada antes de las 18 horas del
      día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria. Por
      consiguiente, para su validez, tanto las delegaciones a distancia como los votos a
      distancia cursados a través de medios electrónicos deberán recibirse por la Sociedad antes
      de las 18 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera
      convocatoria, esto es, antes de las 18 horas del día 17 de junio de 2009.

      De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta, con posterioridad al plazo
      indicado sólo se admitirán aquellas delegaciones conferidas en papel que se presenten por
      el representante designado que asista físicamente a la Junta al personal encargado del
      registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la reunión y dentro de la hora
      inmediatamente anterior a la prevista para su inicio.

3.2   Reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y asistencia personal (física o
      remota)

3.2.1 Prioridades entre delegación, voto a distancia y asistencia personal

      (i)    La asistencia personal (física o remota) a la Junta del accionista que hubiera
             delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su
             emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto. La asistencia personal física
             hará ineficaz la asistencia personal remota.

      (ii)   Asimismo, el voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz
             cualquier delegación electrónica o escrita, ya sea anterior, que se tendrá por
             revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada.

3.2.2 Prioridades en función del medio para conferir la delegación o emitir el voto

      (i)    En el caso de que un accionista realice válidamente delegaciones electrónica, por
             un lado, y mediante tarjeta impresa en papel, por otro, esta última prevalecerá sobre
             aquélla, con independencia de sus respectivas fechas.

      (ii)   Igualmente, el voto válidamente emitido mediante firma manuscrita de la tarjeta
             impresa en papel hará ineficaz el efectuado por medios electrónicos, ya sea anterior
             o posterior.

3.3   Modificación del voto a distancia

      Una vez efectuado el voto a distancia, no podrá éste ser modificado, salvo en el supuesto
      de asistencia personal (física o remota) a la reunión del accionista que lo hubiera emitido

                                                                                                7
      o, en caso de voto electrónico, también por voto posterior emitido dentro del plazo
      establecido mediante tarjeta de asistencia, delegación y voto (entrega o correspondencia
      postal).

3.4   Otras cuestiones

      En caso de emplearse medios electrónicos, sólo cabrá una actuación electrónica para cada
      tipo de operación (delegación y voto previos y asistencia remota).

      Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la
      enajenación de las acciones de que tenga conocimiento la Sociedad.

      Podrán votar, delegar o asistir cualesquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y
      les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación establecidas en el apartado 3.2. A
      los efectos del artículo 66 de la Ley de Sociedades Anónimas, se presume que el cotitular
      que en cada momento realice una actuación (delegación, voto o asistencia física o
      remota) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los
      derechos de socio.

      Los accionistas personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la
      Línea de Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de voto y
      delegación a distancia a sus peculiaridades.

      Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de las claves para acceder y
      utilizar el servicio de delegación y voto electrónicos. En caso de que el accionista sea
      persona jurídica, éste deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las
      facultades que ostente su representante y, por tanto, el Banco declina cualquier
      responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.

4.    Incidencias técnicas

El Banco se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de
voto y delegación electrónicos previos a la Junta, cuando razones técnicas o de seguridad lo
requieran o impongan.

El Banco no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados
de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de
igual o similar índole, ajenas a la voluntad del Banco, que impidan la utilización de los
mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la Junta.

B) ASISTENCIA REMOTA A LA JUNTA

Para garantizar la identidad de los asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos, la
interactividad en tiempo real y el adecuado desarrollo de la reunión, los accionistas (o sus
representantes) que deseen utilizar los mecanismos de asistencia remota deben haber firmado
previamente alguno de los siguientes contratos con el Banco, que les permiten disponer de un
juego de claves de acceso a la aplicación informática de asistencia remota y, por medio de ellas,
de una firma electrónica:

      (a)   Contrato Multicanal: las personas físicas que ya tengan suscrito con el Banco el
            Contrato Multicanal podrán servirse de él, usando para la asistencia remota las
            claves y firma electrónica de las que ya disponen en virtud de dicho contrato.

                                                                                                8
       (b)   Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota a la
             Junta: las personas físicas o jurídicas que no dispongan de Contrato Multicanal
             deberán suscribir, a los solos efectos de la asistencia remota a la Junta y del
             ejercicio del voto y sin cargo alguno por el Banco, un Contrato de Acceso para
             Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota a la Junta (“Contrato de
             acceso y utilización del área de ejercicio de voto y delegación por medios
             electrónicos y asistencia a la Junta a través de medios de comunicación a
             distancia”).

Desde la fecha de la convocatoria podrán consultarse en la web del Banco
(www.santander.com) la información y requisitos necesarios para la suscripción de cualquiera
de estos contratos. Una vez que el accionista (o su representante) haya suscrito cualquiera de
los contratos indicados y disponga de su correspondiente juego de claves y firma electrónica
podrá, a través del espacio “Junta General” de la web del Banco (www.santander.com), asistir y
votar en la Junta a través de medios de comunicación a distancia en tiempo real.

La asistencia remota a la Junta se sujetará a las siguientes reglas básicas y, en todo lo no
previsto expresamente, se estará a lo dispuesto en la página web del Banco y en la Ley, los
Estatutos y Reglamento de la Junta:

(i)    Conexión, registro y asistencia: Al amparo de lo previsto en el Reglamento de la Junta y
       con la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia remota, el
       accionista (o su representante) que desee asistir a la Junta y votar a través de medios de
       comunicación a distancia deberá registrarse realizando la correspondiente conexión entre
       las 8:30 y las 9:30 horas del día de celebración de la reunión. No se admitirá el registro de
       asistentes fuera de esta franja horaria.

       En caso de que la Junta se celebre en segunda convocatoria, los asistentes que se hubieran
       registrado en primera deberán cumplimentar nuevamente el proceso de registro para
       poder asistir a la reunión.

       Si la persona que asiste remotamente tuviera conferidas delegaciones en su favor, y
       siempre que éstas se hubieran recibido por la Sociedad dentro de los plazos admitidos, la
       aplicación informática se las presentará para que, en su caso, las acepte.

       El asistente que desee manifestar al Notario su abandono expreso de la Junta deberá
       hacerlo a través del formulario habilitado al efecto en la aplicación informática de
       asistencia remota. Una vez haya comunicado al Notario su voluntad expresa de
       abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con
       posterioridad. En todo caso, el Notario, por medio de una conexión a la aplicación
       informática, conocerá las actuaciones que realicen las personas que asistan remotamente
       a la Junta, incluidos los votos que pudieran emitir.

(ii)   Intervención: Los accionistas (o sus representantes) que, en ejercicio de sus derechos,
       pretendan intervenir en la Junta y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en
       relación con los puntos del orden del día o realizar propuestas manifestarán su intención
       de hacerlo en el momento de su registro. Tras esa manifestación y, exclusivamente, a
       través del formulario de intervenciones habilitado al efecto, los asistentes remotos podrán
       formular por escrito y remitir su intervención, pregunta o propuesta desde que el
       Presidente declare válidamente constituida la Junta y hasta que el turno de intervenciones


                                                                                                  9
     finalice. El asistente remoto que desee que su intervención conste en el acta de la Junta
     habrá de indicarlo expresamente en el texto de aquélla.

     A medida que se vayan recibiendo estas intervenciones de los asistentes remotos serán
     accesibles para los asistentes físicamente presentes en el lugar de celebración de la
     reunión. A su vez, los asistentes remotos podrán conocer estas intervenciones accediendo
     a la página web que se indique en la aplicación informática.

     En todo caso, las solicitudes de información o aclaración formuladas por los asistentes
     remotos serán contestadas por escrito durante los siete días siguientes a la Junta, con
     arreglo a lo previsto en el artículo 97.5 de la Ley de Sociedades Anónimas.

(iii) Votaciones: La emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el
      orden del día podrá realizarse desde el momento en que el Presidente declare la válida
      constitución de la Junta y siempre que el asistente se haya registrado según el
      procedimiento previsto en el apartado (i) anterior con aplicación, en el caso de propuestas
      alternativas, de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 21.1 del Reglamento de la
      Junta. En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por mandato
      legal, no sea necesario que figuren en el orden del día, los asistentes remotos podrán
      emitir sus votaciones a partir del momento en que por el Secretario de la Junta General se
      dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación. En todo caso, el proceso de
      votación remota respecto de todas las propuestas sometidas a la Junta finalizará cuando,
      tras la lectura de los resúmenes de las propuestas de acuerdos por el Secretario de la
      Junta, se dé inicio a la votación de las propuestas de acuerdos en el recinto donde se
      desarrolle la reunión.

     Para la votación de las propuestas de acuerdos se aplicará el procedimiento previsto en
     los Estatutos y Reglamento de la Junta.

(iv) Otras cuestiones: Las personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a
     la Línea de Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de
     asistencia a la Junta a través de medios de comunicación a distancia en tiempo real.

     En los supuestos de concurrencia de cotitulares de un depósito de valores, tendrá la
     consideración de asistente aquél de ellos que se registre en primer lugar (física o
     remotamente) y, por tanto, se denegará cualquier acceso ulterior por parte de los restantes
     copropietarios. En relación con ello y a los efectos del artículo 66 de la Ley de
     Sociedades Anónimas, se presume que el cotitular que se registre en primer lugar (física o
     remotamente) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los
     derechos de socio.

     Es responsabilidad exclusiva del accionista (o su representante) la custodia de las claves
     para acceder y utilizar el servicio de asistencia remota. En caso de que se trate de una
     persona jurídica, ésta deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las
     facultades que ostente su representante y, por tanto, el Banco declina cualquier
     responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.

     El Banco se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los
     mecanismos de asistencia remota a la Junta cuando razones técnicas o de seguridad lo
     requieran o impongan. El Banco no será responsable de los perjuicios que pudieran
     ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la

                                                                                              10
       conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad del
       Banco, que impidan la utilización de los mecanismos de asistencia remota a la Junta.

         Para mayor información sobre la delegación y el voto a distancia y la asistencia remota
a la Junta los accionistas pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico
junta.accionistas@santander.com, al teléfono de la Línea de Atención a Accionistas 902 11 17
11 ó a la Oficina del Accionista, Ciudad Grupo Santander, Avda. Cantabria, s/n, 28660 -
Boadilla del Monte (Madrid). También puede consultarse la página web de la Sociedad
(www.santander.com).

DERECHO DE INFORMACIÓN

         Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, a
partir de la fecha de la convocatoria los señores accionistas podrán obtener de la Sociedad, de
forma inmediata y gratuita, las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de los
auditores correspondientes al Ejercicio 2008, así como las cuentas consolidadas, el informe de
gestión del Grupo y el informe de los auditores relativos al mismo Ejercicio.

         En relación con los puntos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno del orden del día, los
señores accionistas podrán examinar en el domicilio social, a partir de la fecha de publicación
del anuncio de convocatoria, el texto íntegro de las propuestas de acuerdos y los preceptivos
informes de los administradores, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos
documentos.

         De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General, las solicitudes
que procedan en ejercicio del derecho de información de los señores accionistas podrán
realizarse a través de correo electrónico dirigido a la dirección junta.accionistas@santander.
com, en cuyo caso y con objeto de dotar al sistema de las adecuadas garantías de autenticidad y
de identificación del accionista que ejercita su derecho de información, aquél deberá hacer
constar en el citado correo su nombre y apellidos (o denominación social), Número de
Identificación Fiscal y número de acciones de las que es titular. Al amparo de lo establecido en
el artículo 117 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y salvo que el
accionista indique otra cosa, las solicitudes de información recibidas en la dirección de correo
electrónico antes indicada podrán ser atendidas por el Banco mediante contestación dirigida al
correo electrónico del accionista remitente. También podrá cursarse la solicitud mediante la
entrega o envío por correspondencia postal al domicilio social de la petición escrita, con firma
manuscrita.

DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB

        Con independencia del derecho de información anteriormente indicado, a partir de la
fecha de la convocatoria estarán disponibles para su consulta en la página web de la Sociedad
(www.santander.com), entre otros, los siguientes documentos:

(i)     El presente anuncio de convocatoria.

(ii)    Las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de los auditores
        correspondientes al Ejercicio 2008, así como las cuentas consolidadas, el informe de
        gestión del Grupo y el informe de los auditores relativos al mismo Ejercicio.


                                                                                              11
(iii)   El texto íntegro de las propuestas de acuerdos correspondientes a todos los puntos del
        orden del día de la Junta General, así como, en relación con los puntos Sexto, Séptimo,
        Octavo, Noveno y Décimo A, los correspondientes informes de administradores.

(iv)    Los currículum vítae de los administradores a los que se refiere el punto Tercero del
        orden del día.

(v)     Las reglas aplicables para la delegación y el voto a través de medios de comunicación a
        distancia, así como para la asistencia remota a la Junta.

(vi)    El Informe Anual de Gobierno Corporativo.

(vii)   El Informe Anual del Grupo.

(viii) Los Estatutos sociales.

(ix)    El Reglamento de la Junta General.

(x)     El vigente Reglamento del Consejo de Administración.

(xi)    El Informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

(xii)   El Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que incluye el Informe
        sobre la Política de Retribuciones de los Consejeros.

(xiii) El informe explicativo que establece el artículo 116.bis de la Ley del Mercado de
       Valores.



                                                    Santander, 8 de mayo de 2009
                                                           El Secretario General,
                                                            Ignacio Benjumea




                                                                                            12


Fuente: CNMV

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