BANCO SANTANDER, SA

Hecho Relevante #102034 - 23/12/2008 10:14

Anuncio Convocatoria Junta Extraordinaria de Accionistas

PDF Adjunto:

                             BANCO SANTANDER, S.A.
                             Junta General Extraordinaria de Accionistas

         El Consejo de Administración de este Banco ha acordado convocar a los señores
accionistas a la Junta General Extraordinaria que se celebrará en Santander, en el Palacio de
Exposiciones y Congresos (Avenida del Racing, s/n), el día 26 de enero de 2009, a las 10:00 horas,
en segunda convocatoria, para el caso de que, por no haberse alcanzado el quórum necesario, dicha
Junta no pueda celebrarse en primera convocatoria, que por el presente anuncio queda igualmente
convocada en el mismo lugar y hora el día 25 de enero de 2009, con el fin de que los señores
accionistas puedan deliberar y resolver sobre los puntos Primero a Tercero del siguiente

                                           ORDEN DEL DÍA

Primero.-        Aumento del capital social por un importe nominal de 88.703.857,50 euros,
                 mediante la emisión y puesta en circulación de 177.407.715 nuevas acciones
                 ordinarias de medio (0,5) euro de valor nominal cada una y una prima de emisión
                 que será determinada, al amparo de lo previsto en el artículo 159.1.c) in fine de la
                 Ley de Sociedades Anónimas, por el Consejo de Administración o, por
                 delegación, por la Comisión Ejecutiva, no más tarde de la fecha de ejecución del
                 acuerdo y con un importe que en todo caso quedará comprendido entre un mínimo
                 de 7,56 euros y un máximo de 8,25 euros por acción. Las nuevas acciones serán
                 suscritas y desembolsadas íntegramente mediante aportaciones no dinerarias
                 consistentes en acciones ordinarias de la sociedad estadounidense Sovereign
                 Bancorp Inc. (o de la entidad que la suceda o sustituya como consecuencia del
                 proceso de redomiciliación de dicha sociedad en el Estado de Virginia, Estados
                 Unidos de América). Supresión total del derecho de suscripción preferente de los
                 accionistas y titulares de obligaciones convertibles y previsión expresa de
                 posibilidad de suscripción incompleta. Opción, al amparo de lo previsto en el
                 Capítulo VIII del Título VII y la Disposición Adicional segunda del Texto
                 Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto
                 Legislativo 4/2004, por el régimen especial allí previsto en relación con el
                 aumento de capital mediante la aportación no dineraria de la totalidad de las
                 acciones ordinarias de la referida sociedad.

                 Delegación de facultades al Consejo de Administración, con autorización para
                 delegar a su vez en la Comisión Ejecutiva, para fijar las condiciones del aumento
                 en todo lo no previsto por esta Junta General, realizar los actos necesarios para su
                 ejecución, adaptar la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de los
                 Estatutos sociales a la nueva cifra del capital social, otorgar cuantos documentos
                 públicos y privados sean necesarios para la ejecución del aumento y, en relación
                 con la aportación no dineraria de las acciones de Sovereign Bancorp Inc. (o de la
                 sociedad que la suceda o sustituya como consecuencia del proceso de
                 redomiciliación de la misma), hacer efectiva la opción por el régimen fiscal
                 especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII y la Disposición Adicional
                  segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado
                  por Real Decreto Legislativo 4/2004.

                  Solicitud ante los organismos competentes, nacionales y extranjeros, para la
                  admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de
                  Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión
                  Bursátil (Mercado Continuo), y en las Bolsas de Valores extranjeras en las que
                  coticen las acciones de Banco Santander (Lisboa, Londres, Milán, Buenos Aires,
                  México y, a través de ADSs, en la Bolsa de Nueva York), en la forma exigible en
                  cada una de ellas.

Segundo.-         Autorización de la entrega de 100 acciones del Banco a cada uno de los
                  empleados del subgrupo Abbey National plc. procedentes del grupo Bradford &
                  Bingley plc., como gratificación especial con ocasión de la adquisición de los
                  canales de distribución y los depósitos minoristas del grupo Bradford & Bingley
                  plc.

Tercero.-         Autorización al Consejo de Administración para la interpretación, subsanación,
                  complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta,
                  así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta, y concesión de
                  facultades para la elevación a instrumento público de tales acuerdos.

COMPLEMENTO DE LA CONVOCATORIA

          Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán
solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos
en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que
habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta
convocatoria, con indicación de la identidad de los accionistas que ejercitan el derecho y del
número de acciones de que son titulares, así como de los puntos a incluir en el orden del día,
acompañando, en su caso, cuanta otra documentación resulte procedente.

INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA

         El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario público para
que levante acta de la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de
Sociedades Anónimas en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil y en el
artículo 4.2 del Reglamento de la Junta.

DERECHO DE ASISTENCIA

         Tiene derecho de asistencia a esta Junta todo titular de cualquier número de acciones del
Banco inscritas a su nombre que reúna los requisitos exigidos por los Estatutos. Este derecho de
asistencia es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia en el artículo 106 de la Ley de
Sociedades Anónimas, en los Estatutos sociales y en el Reglamento de la Junta.
DELEGACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Y ASISTENCIA REMOTA A LA JUNTA

          Los accionistas con derecho de asistencia podrán conferir la representación y ejercer el
voto a través de medios de comunicación a distancia y con carácter previo a la celebración de la
Junta, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 34 de los Estatutos sociales y 8 y 20 del
Reglamento de la Junta General. Los mecanismos para el ejercicio del voto y la delegación previos
a la Junta a través de medios electrónicos se abrirán en la web del Banco (www.santander.com) a
partir del día 10 de enero de 2009 y se cerrarán a las 18 horas del día 24 de enero de 2009.

          Asimismo, al amparo de lo previsto en el apartado 6 del artículo 34 de los Estatutos
sociales y en la Disposición Adicional del Reglamento de la Junta, el Consejo ha acordado que la
asistencia a la Junta pueda también realizarse mediante el empleo de medios telemáticos que
permitan la conexión en tiempo real con el recinto donde se desarrolle la Junta (“asistencia
remota”). Los mecanismos para asistir remotamente a la Junta se abrirán en la web del Banco
(www.santander.com) a las 8:30 horas del día 25 de enero de 2009 (primera convocatoria) y, en su
caso, a las 8:30 horas del siguiente día 26 de enero de 2009 (segunda convocatoria); los accionistas
(o sus representantes) que deseen asistir remotamente, ya sea en primera o en segunda convocatoria,
deberán registrarse no más tarde de las 9:30 horas del día correspondiente. Para aquellas personas
que asistan remotamente a la Junta, los mecanismos de asistencia remota se cerrarán al finalizar la
Junta General o, en su caso, al constatarse la inexistencia de quórum suficiente para la celebración
de la reunión.

         Al amparo de lo establecido en los citados preceptos, el Consejo de Administración ha
desarrollado las reglas aplicables a la delegación y voto a distancia previos a la Junta y a la
asistencia remota del siguiente modo:

A)    DELEGACIÓN Y VOTO A DISTANCIA PREVIOS
1.    Delegación mediante medios de comunicación a distancia

Medios para conferir la representación

Los medios de comunicación a distancia válidos para conferir esa representación son los siguientes:

(i)   Medios electrónicos:

      Para conferir su representación mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los
      accionistas del Banco deberán hacerlo a través de la página web del Banco
      (www.santander.com).

      El mecanismo para conferir la delegación por medios electrónicos ha de disponer de las
      debidas garantías de seguridad y de identidad del sujeto que delega. Para ello, los accionistas
      que deseen utilizar este mecanismo de delegación deben haber firmado previamente alguno de
      los siguientes contratos con el Banco, que les permiten disponer de un juego de claves de
      acceso a la aplicación informática de voto y delegación a distancia y, por medio de ellas, de
      una firma electrónica:

      (a)   Contrato Multicanal: los accionistas, personas físicas, que ya tengan suscrito con el
            Banco el Contrato Multicanal podrán servirse de él, usando para la delegación
             electrónica las claves y firma electrónica de las que ya disponen en virtud de dicho
             contrato.

       (b)   Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota: los
             accionistas que no dispongan de Contrato Multicanal deberán suscribir, a los solos
             efectos de la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos y sin
             cargo alguno por el Banco, un Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos
             y Asistencia Remota (“Contrato de acceso y utilización del área de ejercicio de voto y
             delegación por medios electrónicos y asistencia a la Junta a través de medios de
             comunicación a distancia”).

       Desde la fecha de la convocatoria podrán consultarse en la web del Banco
       (www.santander.com) la información y requisitos necesarios para la suscripción de cualquiera
       de estos contratos. Una vez que el accionista haya suscrito cualquiera de los contratos
       indicados y disponga de su correspondiente juego de claves y firma electrónica podrá, a partir
       del día 10 de enero de 2009 y a través del espacio “Junta General” de la web del Banco
       (www.santander.com), otorgar su representación a otra persona para que le represente en la
       Junta.

       El accionista que confiera su representación por medios electrónicos se obliga a comunicar al
       representante designado la representación conferida. Cuando la representación se confiera a
       algún Consejero y/o al Secretario General del Banco o a algún asistente remoto a la Junta, esta
       comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por el Banco de dicha delegación
       electrónica.

       Las delegaciones electrónicas han de ser aceptadas por el delegado, sin lo cual no podrán
       usarse. A este fin, todas las delegaciones electrónicas hechas a favor de personas distintas de
       los Consejeros y/o del Secretario General y/o de algún asistente remoto a la Junta deberán
       imprimirse, firmarse y presentarse, junto con un documento identificativo, por los
       representantes designados al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar
       de celebración de la Junta, dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su
       inicio. En el caso de las delegaciones electrónicas cursadas a través del Banco y hechas a
       favor de personas que asistan remotamente a la Junta, la aplicación informática del Banco
       presentará a los indicados asistentes remotos las delegaciones recibidas para que, en su caso,
       las acepten. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo
       personalmente (física o remotamente) a la Junta.

(ii)   Entrega o correspondencia postal

       Para conferir su representación mediante entrega o correspondencia postal, los accionistas
       deberán cumplimentar y firmar el apartado “Delegación” de la tarjeta de asistencia,
       delegación y voto emitida en papel por el Banco. Estas delegaciones han de ser aceptadas por
       el delegado, sin lo cual no podrán usarse. Para ello, el delegado podrá firmar en la propia
       tarjeta de asistencia y delegación, en el espacio habilitado al efecto. La persona en quien se
       delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la Junta, para lo que, si asiste
       físicamente, deberá presentar un documento identificativo en el momento de acceder al
       recinto donde se celebre la Junta. En el caso de delegaciones mediante entrega o
       correspondencia postal hechas a favor de personas que asistan remotamente a la Junta, y
       siempre que hayan sido cursadas a través del Banco, la aplicación informática del Banco
       presentará a los indicados asistentes remotos las delegaciones recibidas para que, en su caso,
       las acepten.

       La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada deberá entregarse en cualquier Oficina del
       Banco o remitirse por correspondencia postal a la dirección Registro de Accionistas, Apartado
       número 683 F.D. 28080 Madrid.

       Por lo demás, como es costumbre, y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la
       Junta, la tarjeta de delegación debidamente cumplimentada y firmada también podrá ser
       presentada, junto con un documento identificativo, por el representante designado que asista
       físicamente a la Junta, al personal encargado del registro de accionistas, en el día y lugar de
       celebración de la Junta General, dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para
       su inicio.

2.     Voto previo a la Junta mediante medios de comunicación a distancia

Medios para la emisión del voto a distancia

Los medios de comunicación a distancia válidos para emitir el voto a distancia son los siguientes:

(i)    Medios electrónicos:

       Para emitir el voto a distancia mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los
       accionistas del Banco deberán hacerlo a través de la página web del Banco
       (www.santander.com).

       El mecanismo para la emisión del voto a distancia por medios electrónicos ha de disponer de
       las debidas garantías de seguridad y de identidad del sujeto que vota. Para ello, los accionistas
       que deseen utilizar este mecanismo de votación deben haber firmado previamente alguno de
       los contratos referidos en el apartado 1 (i) anterior.

       Una vez que el accionista haya suscrito cualquiera de los contratos anteriormente indicados y
       disponga de su correspondiente juego de claves y firma electrónica podrá, a partir del día 10
       de enero de 2009 y a través del espacio “Junta General” de la web del Banco
       (www.santander.com), emitir su voto a distancia en relación con los puntos del orden del día
       de la Junta General.

(ii)   Entrega o correspondencia postal

       Para la emisión del voto a distancia mediante entrega o correspondencia postal, los accionistas
       deberán cumplimentar y firmar el apartado “Voto a Distancia” de la tarjeta de asistencia,
       delegación y voto emitida en papel por el Banco. La tarjeta debidamente cumplimentada y
       firmada deberá entregarse en cualquier Oficina del Banco o remitirse por correspondencia
       postal a la dirección Registro de Accionistas, Apartado número 683 F.D. 28080 Madrid.
3.    Reglas básicas sobre voto y delegación previos a la Junta y asistencia personal (física o
      remota)

3.1   Plazo de recepción por la Sociedad de las delegaciones y votos a distancia previos a la Junta

3.1.1 Delegaciones y votos a distancia cursados mediante entrega o correspondencia postal

      Para su validez y de conformidad con lo previsto en los Estatutos sociales, tanto las
      delegaciones a distancia como los votos a distancia cursados mediante entrega o
      correspondencia postal deberán recibirse por la Sociedad antes de las 24 horas del tercer día
      anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria, esto es, antes de
      las 24 horas del día 22 de enero de 2009.

      De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta, con posterioridad al plazo
      indicado sólo se admitirán aquellas delegaciones conferidas en papel que se presenten por el
      representante designado que asista físicamente a la Junta al personal encargado del registro de
      accionistas en el día y lugar de celebración de la reunión y dentro de la hora inmediatamente
      anterior a la prevista para su inicio.

3.1.2 Delegaciones y votos a distancia cursados por medios electrónicos

      Al amparo de lo previsto en los Estatutos sociales y en el Reglamento de la Junta, el Consejo
      de Administración ha acordado, con ocasión de la presente Junta General, reducir la
      antelación mínima exigida para la recepción de las delegaciones y votos a distancia cursados
      por medios electrónicos, quedando ésta fijada antes de las 18 horas del día anterior al previsto
      para la celebración de la Junta en primera convocatoria. Por consiguiente, para su validez,
      tanto las delegaciones a distancia como los votos a distancia cursados a través de medios
      electrónicos deberán recibirse por la Sociedad antes de las 18 horas del día anterior al previsto
      para la celebración de la Junta en primera convocatoria, esto es, antes de las 18 horas del día
      24 de enero de 2009.

      De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta, con posterioridad al plazo
      indicado sólo se admitirán aquellas delegaciones conferidas en papel que se presenten por el
      representante designado que asista físicamente a la Junta al personal encargado del registro de
      accionistas en el día y lugar de celebración de la reunión y dentro de la hora inmediatamente
      anterior a la prevista para su inicio.

3.2   Reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y asistencia personal (física o remota)

3.2.1 Prioridades entre delegación, voto a distancia y asistencia personal

      (i)    La asistencia personal (física o remota) a la Junta del accionista que hubiera delegado o
             votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará
             sin efecto dicha delegación o voto. La asistencia personal física hará ineficaz la
             asistencia personal remota.

      (ii)   Asimismo, el voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz
             cualquier delegación electrónica o escrita, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o
             posterior, que se tendrá por no efectuada.
3.2.2 Prioridades en función del medio para conferir la delegación o emitir el voto

      (i)    En el caso de que un accionista realice válidamente delegaciones electrónica, por un
             lado, y mediante tarjeta impresa en papel, por otro, esta última prevalecerá sobre
             aquélla, con independencia de sus respectivas fechas.

      (ii)   Igualmente, el voto válidamente emitido mediante firma manuscrita de la tarjeta
             impresa en papel hará ineficaz el efectuado por medios electrónicos, ya sea anterior o
             posterior.

3.3   Modificación del voto a distancia

      Una vez efectuado el voto a distancia, no podrá éste ser modificado, salvo en el supuesto de
      asistencia personal (física o remota) a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o, en
      caso de voto electrónico, también por voto posterior emitido dentro del plazo establecido
      mediante tarjeta de asistencia, delegación y voto (entrega o correspondencia postal).

3.4   Otras cuestiones

      En caso de emplearse medios electrónicos, sólo cabrá una actuación electrónica para cada tipo
      de operación (delegación y voto previos y asistencia remota).

      Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la
      enajenación de las acciones de que tenga conocimiento la Sociedad.

      Podrán votar, delegar o asistir cualesquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les
      serán de aplicación entre sí las reglas de prelación establecidas en el apartado 3.2. A los
      efectos del artículo 66 de la Ley de Sociedades Anónimas, se presume que el cotitular que en
      cada momento realice una actuación (delegación, voto o asistencia física o remota) se
      encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio.

      Los accionistas personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Línea
      de Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de voto y delegación a
      distancia a sus peculiaridades.

      Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de las claves para acceder y utilizar el
      servicio de delegación y voto electrónicos. En caso de que el accionista sea persona jurídica,
      éste deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su
      representante y, por tanto, el Banco declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca
      dicha notificación.

4.    Incidencias técnicas

El Banco se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto
y delegación electrónicos previos a la Junta, cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o
impongan.

El Banco no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de
averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o
similar índole, ajenas a la voluntad del Banco, que impidan la utilización de los mecanismos de voto
y delegación electrónicos previos a la Junta.

B) ASISTENCIA REMOTA A LA JUNTA

Para garantizar la identidad de los asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos, la interactividad
en tiempo real y el adecuado desarrollo de la reunión, los accionistas (o sus representantes) que
deseen utilizar los mecanismos de asistencia remota deben haber firmado previamente alguno de los
siguientes contratos con el Banco, que les permiten disponer de un juego de claves de acceso a la
aplicación informática de asistencia remota y, por medio de ellas, de una firma electrónica:

 (a)    Contrato Multicanal: las personas físicas que ya tengan suscrito con el Banco el Contrato
        Multicanal podrán servirse de él, usando para la asistencia remota las claves y firma
        electrónica de las que ya disponen en virtud de dicho contrato.

 (b)    Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota a la Junta: las
        personas físicas o jurídicas que no dispongan de Contrato Multicanal deberán suscribir, a los
        solos efectos de la asistencia remota a la Junta y del ejercicio del voto y sin cargo alguno por
        el Banco, un Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota
        a la Junta (“Contrato de acceso y utilización del área de ejercicio de voto y delegación por
        medios electrónicos y asistencia a la Junta a través de medios de comunicación a distancia”).

Desde la fecha de la convocatoria podrán consultarse en la web del Banco (www.santander.com) la
información y requisitos necesarios para la suscripción de cualquiera de estos contratos. Una vez
que el accionista (o su representante) haya suscrito cualquiera de los contratos indicados y disponga
de su correspondiente juego de claves y firma electrónica podrá, a través del espacio “Junta
General” de la web del Banco (www.santander.com), asistir y votar en la Junta a través de medios
de comunicación a distancia en tiempo real.

La asistencia remota a la Junta se sujetará a las siguientes reglas básicas y, en todo lo no previsto
expresamente, se estará a lo dispuesto en la página web del Banco y en la Ley, los Estatutos y
Reglamento de la Junta:

(i)    Conexión, registro y asistencia: Al amparo de lo previsto en el Reglamento de la Junta y con
       la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia remota, el accionista
       (o su representante) que desee asistir a la Junta y votar a través de medios de comunicación a
       distancia deberá registrarse realizando la correspondiente conexión entre las 8:30 y las 9:30
       horas del día de celebración de la reunión. No se admitirá el registro de asistentes fuera de
       esta franja horaria.

       En caso de que la Junta se celebre en segunda convocatoria, los asistentes que se hubieran
       registrado en primera deberán cumplimentar nuevamente el proceso de registro para poder
       asistir a la reunión.

       Si la persona que asiste remotamente tuviera conferidas delegaciones en su favor, y siempre
       que éstas se hubieran recibido por la Sociedad dentro de los plazos admitidos, la aplicación
       informática se las presentará para que, en su caso, las acepte.
       El asistente que desee manifestar al Notario su abandono expreso de la Junta deberá hacerlo a
       través del formulario habilitado al efecto en la aplicación informática de asistencia remota.
       Una vez haya comunicado al Notario su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán
       por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad. En todo caso, el
       Notario, por medio de una conexión a la aplicación informática, conocerá las actuaciones que
       realicen las personas que asistan remotamente a la Junta, incluidos los votos que pudieran
       emitir.

(ii)   Intervención: Los accionistas (o sus representantes) que, en ejercicio de sus derechos,
       pretendan intervenir en la Junta y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en
       relación con los puntos del orden del día o realizar propuestas manifestarán su intención de
       hacerlo en el momento de su registro. Tras esa manifestación y, exclusivamente, a través del
       formulario de intervenciones habilitado al efecto, los asistentes remotos podrán formular por
       escrito y remitir su intervención, pregunta o propuesta desde que el Presidente declare
       válidamente constituida la Junta y hasta que el turno de intervenciones finalice. El asistente
       remoto que desee que su intervención conste en el acta de la Junta habrá de indicarlo
       expresamente en el texto de aquélla.

       A medida que se vayan recibiendo estas intervenciones de los asistentes remotos serán
       accesibles para los asistentes físicamente presentes en el lugar de celebración de la reunión. A
       su vez, los asistentes remotos podrán conocer estas intervenciones accediendo a la página web
       que se indique en la aplicación informática.

       En todo caso, las solicitudes de información o aclaración formuladas por los asistentes
       remotos serán contestadas por escrito durante los siete días siguientes a la Junta, con arreglo a
       lo previsto en el artículo 97.5 de la Ley de Sociedades Anónimas.

(iii) Votaciones: La emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el
      orden del día podrá realizarse desde el momento en que el Presidente declare la válida
      constitución de la Junta y siempre que el asistente se haya registrado según el procedimiento
      previsto en el apartado (i) anterior con aplicación, en el caso de propuestas alternativas, de lo
      previsto en el segundo párrafo del artículo 21.1 del Reglamento de la Junta. En cuanto a las
      propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que
      figuren en el orden del día, los asistentes remotos podrán emitir sus votaciones a partir del
      momento en que por el Secretario de la Junta General se dé lectura a dichas propuestas para
      proceder a su votación. En todo caso, el proceso de votación remota respecto de todas las
      propuestas sometidas a la Junta finalizará cuando, tras la lectura de los resúmenes de las
      propuestas de acuerdos por el Secretario de la Junta, se dé inicio a la votación de las
      propuestas de acuerdos en el recinto donde se desarrolle la reunión.

       Para la votación de las propuestas de acuerdos se aplicará el procedimiento previsto en los
       Estatutos y Reglamento de la Junta.

(iv) Otras cuestiones: Las personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la
     Línea de Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de asistencia a
     la Junta a través de medios de comunicación a distancia en tiempo real.

       En los supuestos de concurrencia de cotitulares de un depósito de valores, tendrá la
       consideración de asistente aquél de ellos que se registre en primer lugar (física o
      remotamente) y, por tanto, se denegará cualquier acceso ulterior por parte de los restantes
      copropietarios. En relación con ello y a los efectos del artículo 66 de la Ley de Sociedades
      Anónimas, se presume que el cotitular que se registre en primer lugar (física o remotamente)
      se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio.

      Es responsabilidad exclusiva del accionista (o su representante) la custodia de las claves para
      acceder y utilizar el servicio de asistencia remota. En caso de que se trate de una persona
      jurídica, ésta deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que
      ostente su representante y, por tanto, el Banco declina cualquier responsabilidad hasta que se
      produzca dicha notificación.

      El Banco se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos
      de asistencia remota a la Junta cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o
      impongan. El Banco no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al
      accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o
      cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad del Banco, que
      impidan la utilización de los mecanismos de asistencia remota a la Junta.

        Para mayor información sobre la delegación y el voto a distancia y la asistencia remota a la
Junta los accionistas pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico junta.accionistas
@santander.com, al teléfono de la Línea de Atención a Accionistas 902 11 17 11 ó a la Oficina del
Accionista, Ciudad Grupo Santander, Avda. Cantabria, s/n, 28660 - Boadilla del Monte (Madrid).
También puede consultarse la página web de la Sociedad (www.santander.com).

DERECHO DE INFORMACIÓN

         Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, a
partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria los señores accionistas podrán
examinar en el domicilio social, en relación con el punto Primero del orden del día, el texto íntegro
de los documentos a que se refieren los artículos 144.1.c), 155 y 159 de la Ley de Sociedades
Anónimas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. A tal fin, se pondrán
por consiguiente a disposición de los accionistas el informe de los administradores sobre el aumento
de capital a que se refiere el punto Primero del orden del día, junto con la correspondiente propuesta
de acuerdo (artículos 144.1.c), 155 y 159 de la Ley de Sociedades Anónimas) y el informe
elaborado por el auditor de cuentas distinto del auditor de la Sociedad, nombrado por el Registro
Mercantil, en relación con la supresión del derecho de suscripción preferente (artículo 159 de la Ley
de Sociedades Anónimas).

         De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General, las solicitudes que
procedan en ejercicio del derecho de información de los señores accionistas podrán realizarse a
través de correo electrónico dirigido a la dirección junta.accionistas @santander.com, en cuyo caso
y con objeto de dotar al sistema de las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del
accionista que ejercita su derecho de información, aquél deberá hacer constar en el citado correo su
nombre y apellidos (o denominación social), Número de Identificación Fiscal y número de acciones
de las que es titular. Al amparo de lo establecido en el artículo 117 de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores, y salvo que el accionista indique otra cosa, las solicitudes de
información recibidas en la dirección de correo electrónico antes indicada podrán ser atendidas por
el Banco mediante contestación dirigida al correo electrónico del accionista remitente. También
podrá cursarse la solicitud mediante la entrega o envío por correspondencia postal al domicilio
social de la petición escrita, con firma manuscrita.

INFORMACIÓN ADICIONAL Y DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE EN LA PÁGINA
WEB

        Con independencia del derecho de información anteriormente indicado, la Sociedad pondrá
a disposición de sus accionistas el documento denominado “registration statement/proxy statement”
que, en cumplimiento de la normativa estadounidense, será enviado por Sovereign Bancorp Inc. y la
Sociedad a los accionistas de Sovereign Bancorp Inc. en relación con la operación a que se refiere el
punto Primero del orden del día. Dicho documento estará disponible, tan pronto como sea posible a
partir de la fecha en que ese documento sea remitido a los accionistas de Sovereign Bancorp Inc., en
su versión original en inglés junto con, a efectos meramente informativos, una traducción al
castellano de determinadas partes del mismo, en la página web de la Sociedad
(www.santander.com) y en el domicilio social, pudiendo los accionistas, además, solicitar su
entrega o envío gratuito. Esta disponibilidad del “registration statement/proxy statement” para su
examen, entrega o envío se entiende sin perjuicio de las restricciones a su distribución impuestas
por la normativa del mercado de valores de varios países que pudiese resultar de aplicación.

        Igualmente, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, estarán disponibles para
su consulta en la página web de la Sociedad (www.santander.com) los siguientes documentos:

(i)     El presente anuncio de convocatoria.

(ii)    El texto íntegro de las propuestas de acuerdos correspondientes a todos los puntos del orden
        del día de la Junta General, así como, en relación con el punto Primero, los correspondientes
        informes de administradores y del auditor de cuentas distinto del de la Sociedad y designado
        por el Registro Mercantil.

(iii)   Las reglas aplicables para la delegación y el voto a través de medios de comunicación a
        distancia, así como para la asistencia remota a la Junta.

(iv)    Los vigentes Estatutos sociales.

(v)     El vigente Reglamento de la Junta General.



                                                   Santander, 22 de diciembre de 2008
                                                         El Secretario General,
                                                           Ignacio Benjumea


Fuente: CNMV

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